Este viernes, el Diario Oficial del Estado (DOE) publicó la reforma al artículo 480 dentro del Condigo Penal del Estado, para castigar con prisión mínima de seis meses a una máxima de 3 años de prisión a quien incurra en el delito de ciberasedio.
Con la publicación formal, este fin de semana entrará en vigor esta medida que fue aprobada el jueves 10 de julio por la LXII Legislatura del Congreso local.
Dentro de las modificaciones que se hicieron están:
• Se reduce la pena corporal mínima de 11 a 6 meses de prisión y se incorpora un elemento de “exclusión” de manera que no se sancione la crítica al gobierno, ni la libertad de expresión y periodismo legítimos.
• Se modificaron los verbos rectores del delito, se plantea un “delito de resultado”, lo que implica la existencia de una afectación que debe ser acreditado.
• Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional.
• Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos hasta tres veces.
Aurelia Navarro