El Congreso local aprobó la “Ley Casco” para regular el uso de motocicletas; a partir de que entre en vigor, conductores de mensajería y repartidores estarán obligados a portar esta prenda, además de un casco con una serie digital.
El diputado Pío local del PAN, Rafael Micalco Méndez dijo que si bien esta ley no está del todo mal, al aplicar el uso de chaleco a un sector, se pudiera incurrir en una discriminación a este tipo de trabajadores.
“El tema de los casos, pareciera menor, pero muchos de ellos están protegidos con una garantía de uso, al ponerles una calcomanía pierden garantía, se pueden degradar, el dejar este apartado en la ley, deja expuesto a los motociclistas ante el robo de identidad, pues de enero a mayo fueron casi mil 500 los robos de motocicletas”, dijo.
La diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Fedrha Suriano Corrales, advirtió que la aprobación de esta ley desencadenará una serie de amparos para que se permita el uso de motocicleta de acuerdo a las necesidades de cada conductor.
La aprobación se dio con 37 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones.
#Ahora El @CongresoPue aprobó las reformas a la Ley de #Movilidad y Seguridad Vial del Estado de #Puebla, mediante las cuales se regula el uso de #motocicletas; se establece como obligación la portación de un número de identificación en el casco 📹 pic.twitter.com/7cYPcQ2GDK
— Itinerario Poblano (@Itinerario_Pue) June 18, 2025
Para las motocicletas:
• Prohibido circulación con placas alteradas u ocultas total o parcialmente.
• Especificar en la tarjeta de circulación la capacidad de vehículos, atendiendo el diseño de fábrica y lo establecido en la normatividad aplicable.
• No podrán tripular en las motocicletas menores de doce años.
• Se prohíbe la alteración de motocicletas para la ampliación de asientos.
• Para el caso de motocicletas destinadas al servicio de mensajería y paquetería en activo, sólo podrá circular la persona conductor.
• Se cancela el permiso provisional; a excepción de la circulación de motos nuevas sin placa, únicamente para el traslado del punto de venta al domicilio, para lo cual el punto de venta expedirá permiso autorizado por la Secretaría de Movilidad y Transporte
• Todas las motocicletas deberán circular en todo momento con las luces encendidas
Uso del Casco:
• Que en el “casco” se adhiera distintivo con código o serie alfanumérica que identifique a la persona, es decir que la serie debe contener los datos de las licencias de manejo de motociclistas.
• El distintivo deberá elaborarse con materiales que no dañen la calidad del casco.
• Los distintivos de los cascos son intransferibles
Sobre el chaleco:
Uso de chaleco o chaqueta con al menos el veinte por ciento de material reflejante, obligatorio en cualquier horario para las motocicletas utilizadas para el servicio de mensajería y paquetería.
Bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos:
Bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos y otros dispositivos de tracción asistida que superen los 25 kilómetros por hora, no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad, salvo en los casos en que exista infraestructura segura.
Aurelia Navarro