La diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa de reforma al artículo 62 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, con el objetivo de establecer diversas acciones a realizarse previo a la autorización de cualquier incremento tarifario, mismo que deberá evaluarse cada cinco años.
El planteamiento de la diputada considera que las tarifas máximas para la prestación de los servicios de transporte público se establezcan con base en los estudios técnicos integrales necesarios, en la clase y calidad del servicio que se preste, así como en los principios de accesibilidad, seguridad, eficiencia, modernización, proporcionalidad y protección de las personas usuarias.
Además, contempla que, previo a la autorización de cualquier incremento tarifario, la Secretaría deberá elaborar y publicar de manera accesible, física y digital los estudios técnicos integrales que sustenten la propuesta de ajuste. También, realizar de manera previa foros y mecanismos de consulta ciudadana en las distintas regiones del Estado, garantizando la participación de personas usuarias, instituciones académicas, especialistas, organizaciones sociales y sectores involucrados.
Asimismo, evaluar el impacto económico y social del ajuste tarifario en la población usuaria; acreditar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad en el servicio, incluyendo seguridad, frecuencia, cobertura, condiciones físico-mecánicas de las unidades, accesibilidad para personas con discapacidad, capacitación de operadores y cumplimiento de la revista vehicular correspondiente; y justificar que el ajuste tarifario resulta proporcional, razonable y congruente con las condiciones económicas y operativas del servicio.
De la mismos forma, la iniciativa plantea que ningún incremento tarifario podrá autorizarse sin que exista una mejora verificable en las condiciones generales de prestación del servicio de transporte público.
Finalmente, establece que la autorización de nuevos incrementos tarifarios no podrá realizarse antes de transcurridos cinco años contados a partir del último ajuste autorizado, salvo causa extraordinaria plenamente justificada mediante estudios técnicos integrales debidamente fundados y motivados.
Redacción/Itinerario Poblano