jueves, 13 noviembre 2025

Diputados locales y electos celebran publicación sobre el aborto

Diputados en función y entrantes del Congreso local a favor de la despenalización del aborto celebran que, a partir de hoy, las mujeres podrán solicitar ser intervenidas en este procedimiento médico sin temor de ser sancionadas penalmente.

Con fecha del 15 de agosto la Secretaría de Gobernación, confirmó la publicación del decreto de reforma que fue aprobado por la LXI Legislatura del Congreso local hace un mes, el pasado 15 de julio, donde consta tanto las penas por realizar un aborto después de las 12 semanas de gestación como de aquellas personas que obliguen a una mujer a interrumpir su embarazo.

El documento publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) da cuenta de las siguientes características que involucran también situaciones de realizar un aborto dentro de las 12 semanas de gestación siempre y cuando se trate de un tema de salud obligado y demostrado.

Los artículos reformados fueron, 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal del Estado de Puebla.

Artículo 342. Si el aborto forzado lo provoca un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá el derecho a ejercer su oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

La mujer que aborte bajo presión de cualquier otra persona, cercana o no a ella, será castigado de entre cuatro a ocho años de prisión.

Pero en caso de comprobar violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 340. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sin importar el medio por el cual se caiga en dicha práctica.

ARTÍCULO 341. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Al que provoque el aborto a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión.
Pero si a esta práctica se le atribuye, violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 343. El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

  • I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante.
  • II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
  • III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
  • IV. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Aurelia Navarro