La despenalización del aborto en Puebla fue aprobada en comisión con 5 votos a favor, cero en contra, y una abstención, será el próximo lunes 15 de julio cuando pase al Pleno del Congreso local.
El dictamen para la despenalización del aborto en Puebla fue aprobado en comisión con 5 votos a favor, cero en contra, una abstención y con el voto adelantado para el Pleno del 15 de julio, del Grupo Legislativo del PAN en contra.
Este 12 de julio en el Congreso local sesionó la Comisión de Procuración y Administración de Justicia donde el diputado de Morena, Fernando Sánchez Sasia cuestionó porque la celeridad celeridad a dicha aprobación, por lo que votó en abstención.
El GLPAN en voz del diputado Miguel Espinosa fijo que el próximo lunes 15 de julio todos los diputados que forman este grupo votarán en contra de la despenalización del aborto.
La legisladora Mónica Rodríguez Della Vecchia no asistió al debate, en señal de protesta contra el tema.
Quedan en curso los procesos de amparo promovidos previo a esta aprobación, pero a decir del mismo presidente de la comisión, Eduardo Alcántara Montiel, estos seguirán en curso con su desahogo.
En área jurídica explicó el dictamen, quedando de la siguiente manera la modificación de artículos:
Con el artículo 339 se reconoce al “aborto” como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Artículo 340, se impondrá de 6 meses a 1 año de prisión a la gestante que aborte o permita que otro lo haga después de las 12 semanas de embarazo, de 1 a 3 años de prisión a quien la ayude.
Artículo 341, aborto forzado, se castigará de 4 a 8 años de prisión, pero si hay violencia física o moral será de 8 a 10 años de prisión.
Articulo 342 refiere que, si el aborto lo provoca personal médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, este recibirá una suspensión al derecho de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena.
El aborto no será sujeto de sanción en los siguientes casos:
Artículo 343, cuando el aborto sea causado de forma involuntaria por la mujer o gestante.
Fracción II: Cuando el embarazo sea resultado de una violación o inseminación artificial no consentida.
Fracción III: Cuando de provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.
Fracción IV: Cuando a juicio de un médico especialista existan las razones de peso para diagnosticar que el bebé presenta alteraciones genéticas, alteraciones físicas en el mismo de por vida. Pero debe haber la autorización de la gestante.
Aurelia Navarro